Petroleo en Malvinas
YPF y Malvinas

YPF – Repsol, Shell Exploration y Otras, no deberían
permanecer en Argentina.*
Hugo Rodriguez

Grupo de Estudios Estratégicos Argentinos
Asociación de Pensadores Nacionales Manuel Belgrano

Resumen:
La legislación Argentina desde su Constitución, hasta en leyes ordinarias y resoluciones de
secretarías del Estado, en nombre del pueblo de la Nación prohíbe que un individuo o empresa
vaya en contra de los intereses nacionales y en particular, prohíbe la participación en negocios de
exploración y extracción petrolera por parte de empresas que no hayan obtenido la debida
autorización de los organismos pertinentes de la Nación.
La empresa extranjera YPF, ex-orgullo del pueblo argentino, esta presente hoy en día en los
proyectos de exploración y extracción petrolera en el territorio nacional, e incluso pretende
incursionar en la exploración Off Shore. El anuncio de las inversiones fueron grandilocuentes y los
apretones de manos no pasaron desapercibidos. Pero, yendo mas fino, ¿puede YPF presentarse a
licitaciones para emprendimientos Off Shore en Argentina cuando ya lo había hecho, aliada a
empresas británicas, en Inglaterra para explorar la cuenca Malvinas?; ¿es cierto que YPF haya
presentado un plan para explorar la cuenca Malvinas en un arranque de nacionalismo como
muchos medios de comunicación de intensión dudosa o extrema ignorancia manifestaron?, ¿A
quien piensa YPF que pertenecen las Malvinas?
Este trabajo se propone dilucidar esas cuestiones.
*Un informe especial del Grupo de Estudios Estratégicos Argentinos de la Asociación de Pensadores Nacionales Manuel Belgrano.
2 YPF se presenta en 1996 en Inglaterra para saquear los recursos nacionales de Malvinas.
El día martes 29 de Octubre de 1996, el diario “La Nación” publica una nota titulada “Por ahora no
subirán su precio el gas y las naftas” que entre otras cosas, comenta lo siguiente:
“Tanto el presidente de YPF como la Cancillería argentina informaron ayer que YPF y su socia
British Gas vieron superadas sus ofertas para explorar hidrocarburos en dos de las trece áreas
marinas licitadas por el gobierno de Malvinas. La petrolera y el Ministerio restaron importancia a
la decisión de un comité kelper que resolvió dicha licitación y adjudicaron la decisión a mejores
propuestas de otras petroleras de distintas procedencias. El presidente de YPF que concursó sólo
para dos áreas, aseguró que junto a la British Gas participarán en nuevos llamados.” Op. Cit. Ver
link: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=173645
En el artículo se recalca que las “autoridades” de Malvinas no vieron con buenos ojos que British
Gas se asociara a una empresa argentina, y que por tal motivo, no concedieron la licencia.
En el listado de las adjudicatarias no se presenta el nombre de YPF por no haber ganado, pero si se
presentan nombres dignos de investigaciones detenidas, como Shell Exploration.
Un punto importante es lo que aclara el último párrafo del artículo. YPF no se presentó por la
supuesta área de cooperación, que luego será explicada, sino por áreas en donde el Reino Unido
de manera unilateral e ilegal se arroja competencia.
De la información aportada por el artículo queda bien claro lo siguiente:
 YPF se presenta en 1996 en oficinas inglesas para concursar por las licitaciones de
exploración y extracción petrolera en las cuencas de Malvinas.
 YPF reconoce soberanía Inglesa en Malvinas.
 Shell exploration, que está presente en Argentina aunque tenga capitales extranjeros, se
presenta a los concursos y accede en algunas zonas.
 YPF se presentó en consorcio con British Gas, esto es, aliada al capital extranjero.
 Los ingleses que habitan las Malvinas no permitieron que YPF acceda por considerar que
su socia, la británica British Gas los había traicionado al presentarse con una empresa
argentina.
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 YPF planea seguir presentándose en oficinas inglesas, lo que implica una claridad en su
concepción anti argentina de considerar a las Malvinas como territorio Inglés.
Ninguna empresa local o extranjera puede presentarse en oficinas extranjeras para
solicitar participar en negocios dentro de la Jurisdicción Nacional.
Partiendo del sentido común, si un territorio corresponde a un país, y una empresa desea realizar
proyectos de inversiones en él, debe solicitar autorizaciones al mismo ya que de estar al margen
de lo dispuesto por el país que tiene jurisdicción, será juzgada por este.
Ese sentido está plasmado, yendo de menor a mayor, en la Resolución 407/2007 de la Secretaría
de Energía de la Nación (disponible en http://www.ambiente.bioetica.org/normas/07-407.htm),
Ley 17.319 (disponible en http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/17319.htm) y en la Constitución
de la Nación Argentina (art 29 y disposición transitoria primera).
Constitución de la Nación Argentina.
En la disposición transitoria primera menciona:
“La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser
parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de
vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un
objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”
En su artículo Nº 29 menciona:
“El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los
gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles
sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a
merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad
insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de
los infames traidores a la Patria.” (El subrayado es mío).
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Por lo tanto, la Constitución de la Nación Argentina deja en claro que:
 Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich y los espacios marítimos circundantes son
argentinos.
 El Congreso de la Nación no puede dar facultades extraordinarias en las que, entre otras,
las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.
 Quienes estén involucrados en tales actos, son traidores a la Patria y serán juzgados como
tales.
Esto dice que el petróleo de la cuenca de Malvinas es argentino por estar en los espacios
marítimos circundantes a las Islas que, entro muchos otros argumentos jurídicos-históricos, son
argentinas tal cual lo menciona la Constitución. Y que nadie, incluyendo gobiernos y personas
físicas y/o jurídicas puede tener facultades extraordinarias para disponer de las fortunas de los
argentinos, fortunas como el petróleo y gas de la cuenca Malvinas. También explica tácitamente,
qué quienes incumplan con esto serán considerados infames traidores a la Patria.
Ley 17.319.
De esta importantísima Ley Nacional, se han remarcado los siguientes artículos que transcribo
para su posterior análisis.
Artículo 1° - Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la
República Argentina y en su plataforma continental, pertenecen al patrimonio inalienable e
imprescriptible del Estado Nacional.
Artículo 9° - El Poder Ejecutivo determinará las áreas en las que otorgará permisos de exploración
y concesiones de explotación
Artículo 18— Los permisos de exploración serán otorgados por el Poder Ejecutivo a las personas
físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y observen los procedimientos especificados en la
sección 5°.
ITULO VI — Nulidad, caducidad y extinción de los permisos y concesiones
Artículo 79— Son absolutamente nulos:
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c) Los permisos y concesiones adquiridos de modo distinto al previsto en esta Ley.
TITULO VII — Sanciones y recursos
Artículo 87— El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de los permisos y
concesiones que no configuren causal de caducidad ni sea reprimido de una manera distinta, será
penado por la autoridad de aplicación con multas que, de acuerdo con la gravedad e incidencia del
incumplimiento de las actividades respectivas oscilarán entre $ 100.000 y $ 10.000.000 m/n.
Dentro de los 10 días de pagada la multa, los permisionarios o concesionarios podrán promover su
repetición ante el tribunal competente.
Artículo 88— El incumplimiento de sus obligaciones por parte de los oferentes, permisionarios o
concesionarios, facultará en todos los casos a la aplicación por la autoridad de apercibimiento,
suspensión o eliminación del Registro a que se refiere el artículo 50, en la forma que se
reglamente. Estas sanciones no enervarán otros permisos o concesiones de que fuera titular el
causante.
Se desprende de lo anterior que:
 El petróleo y gas situado en el territorio nacional, es propiedad del Estado Nacional
 El poder Ejecutivo de la Nación otorga los permisos de exploración y explotación.
 Si fuese de otra manera, el permiso es nulo e implica multas económicas y la expulsión del
registro de empresas petroleras con facultad para operar en Argentina.
Esto dice que si por ejemplo una empresa solicita permiso de exploración ante oficinas inglesas
por áreas que comprenden el territorio nacional, ese acto será declarado nulo por las autoridades
argentinas ya que la empresa no habría observado el artículo 1, 9 y otros de esta ley. Este hecho
también faculta a las autoridades de la Nación a multar económicamente a la infractora y
expulsarla del Registro de empresas con capacidad para operar en Argentina.
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Resolución 407/2007.
Ratificando lo dispuesto en la Ley 17.319 y en la Constitución de la Nación, la resolución avanza
mencionando lo siguiente:
Art. 2º — Las empresas petroleras inscriptas en el REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS previsto
en la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE ENERGIA Nº 96 de fecha 14 de agosto de 1990,
modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 468 de fecha 28 de septiembre de
1998, deberán:
b) presentar en un plazo de treinta (30) días hábiles desde la publicación de la presente resolución
una declaración jurada en la cual se acredite la observancia de las prohibiciones estipuladas en el
punto 1.7 del Anexo I de la presente resolución
Anexo I Requisitos comunes a cumplir para la inscripción en el registro de empresas petroleras
productoras
Capitulo 1.- Requisitos generales.
1.7.- Limitaciones, restricciones y sanciones en relación con la inscripción y la operación de
empresas petroleras que operen en la plataforma continental Argentina.
1.7.1. Se prohíbe la inscripción en el "Registro de Empresas Petroleras" a aquellas empresas o
personas físicas que, en forma directa o indirecta, fueran titulares, accionistas o contratistas o
mantengan una relación de beneficio con:
a) empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades hidrocarburíferas en la plataforma
continental Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y
explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente Argentina,
b) empresas que presten o hayan prestado servicios petroleros a empresas que desarrollen o
hayan desarrollado actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental Argentina sin haber
obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos
emitida por autoridad competente Argentina.
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1.7.2. Se prohíbe a las firmas titulares de permisos y concesiones emitidas por autoridad
competente Argentina, sus empresas controlantes, controladas, accionistas, y asociadas, así como
aquellas con las que mantengan una relación de beneficio:
a) tener participación, directa o indirecta, en:
i) actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental
Argentina que no hubiesen sido autorizadas por autoridad competente Argentina, o
ii) en empresas que presten o hayan prestado servicios petroleros en la plataforma continental
Argentina a empresas que realicen o hayan realizado actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos que no hubiesen sido autorizadas por autoridad competente Argentina, o
b) prestar apoyo comercial, logístico o técnico a dichas firmas.
En el caso que se verifique el incumplimiento de la referidas prohibiciones la Autoridad de
Aplicación procederá a promover, sin más trámite, por ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la
caducidad de los permisos y concesiones respectivos, sin perjuicio de las demás acciones judiciales
y administrativas que pudieran corresponder.
De lo seleccionado de la Resolución es claro que:
 El Registro está previsto desde 1990
 Las empresas que pertenezcan o deseen pertenecer al registro deberán cumplir
específicamente el punto 1.7.
 Se prohíbe a las empresas estar o haber mantenido relación directa o indirecta con otras
empresas que no hayan respetado la jurisdicción argentina en el territorio nacional.
 En particular se mencionan relaciones de beneficios económicos, entre otras, tener
participación directa o indirecta en: actividades de exploración y explotación en la
plataforma argentina sin la debida habilitación del poder ejecutivo; prestar apoyo
comercial, logístico o técnico a dichas empresas.
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Esto quiere decir que no puede pretender estar en el Registro una empresa que por ejemplo, se
presente a licitaciones por exploración petrolera en oficinas extranjeras, en particular inglesas, por
territorios bajo jurisdicción argentina. Tampoco se puede estar relacionado en forma directa o
indirecta con otra empresa que si lo haga.
YPF, infraganti.
La ex empresa nacional YPF habría incumplido gravemente con los argentinos en lo siguiente:
No observa la reglamentación 407/2007 porque:
 Mantuvo relaciones directas con la empresa británica British Gas con la cual se
presentaron ante oficinas inglesas para licitar por áreas nacionales cuya competencia es
del poder ejecutivo de la Nación Argentina.
 Proveyó a British Gas el apoyo comercial y logístico para hacer la apuesta licitatoria.
No cumple con lo dispuesto por la Ley 17.319 en lo siguiente:
 No solicita el permiso de licitación en Argentina por lo que la mera solicitud ya debe ser
declarada un acto nulo.
 Evidentemente no ha pagado la multa pertinente por su infracción.
 Y además, sigue perteneciendo al Registro de Empresas Petroleras lo que ha permitido
hasta hoy que siga operando en el país.
Ha violado la Constitución Nacional gravemente debido a que:
 YPF considera que las Malvinas pertenecen a los ingleses, por eso se presenta en sus
oficinas para licitar por exploración en las zonas marítimas circundantes a Malvinas.
 Lo anterior implica que YPF no esta de acuerdo con la disposición transitoria primera de la
Constitución Nacional, y por tanto actúa dolosamente contra los mayores intereses del
pueblo de la Nación.
 El peligro no solo reside en que YPF no considere argentinas a las Malvinas, entre otras,
sino que reconoce soberanía Inglesa en territorios argentinos y busca obtener beneficios
económicos en perjuicio de la Nación.
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 Al actuar de esta manera e intentar ser cómplice de un saqueo a las fortunas de los
argentinos, YPF merece ser marcada como infame traidora a la Patria.
Las amigas del negocio anti argentino, las amigas de YPF.
El mismo análisis que he esbozado para la ex empresa nacional, actualmente funcional a los
intereses extranjeros, son aplicables a todas las empresas que se han presentado y/o han ganado
las licitaciones de exploración petrolera en el Mar Argentino, de manera ilegal, fraudulenta y anti
constitucional, en oficinas extranjeras.
Recomendación.
Contando con el análisis anterior como fundamento principal y en virtud de que el saqueo a
nuestros recursos ya ha comenzado, el autor de este trabajo sugiere a los representantes de la
Nación Argentina, en cualquiera de los poderes a los que pertenezca, que haciendo uso de su
valentía y cumpliendo con la Constitución que tenemos y actuando de fe para con nuestro pueblo:
 Revisen exhaustivamente el material que os envío.
 Revisen exhaustivamente la veracidad de la información aportada aquí.
 Extiendan esta investigación a las demás empresas, una parte de ellas se mencionan en el
artículo citado del diario “La Nación”.
 Inicien los reclamos administrativos y judiciales pertinentes para hacer cumplir la
Constitución Nacional, la Ley 17.319, y la Resolución 407/2007, como ellas mismas lo
estipulan.
 Den amplia difusión a estos documentos para que pueblo de la nación este informado y
consiente de los peligros que lo acechan.
 Solicitar a la empresa Estatal ENARSA, única facultada para otorgar licitaciones en los
territorios nacionales, iniciar juicio ante tribunales federales y ante tribunales
internacionales a las empresas que se hayan presentado ha licitaciones petroleras en
oficinas extranjeras por petróleo y gas localizado en territorio nacional, siendo estas
empresas nacionales o extranjeras.

 
 
 

 
 
 
 
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