Horacio Ricciardelli
ANTECEDENTES
Malvinas y las 350 millas marinas, el Atlántico Suroccidental y después que más entregamos.....además de nuestras riquezas continentales y marítimas... ¿La Antártida?
En la entrega anterior, Parte IV, en el punto I, hablamos sobre el Acuerdo (Tratado) de Madrid firmado el 15-feb-1990 y en el punto II, sobre la Convención del Derecho del Mar y la ONU. Continuaremos en esta entrega con los puntos III y IV.
III-) Guerra de Malvinas y Conflicto actual. La Argentina es un país con parte de su territorio ocupado por una potencia militar colonialista, es una nación agredida por una potencia "globalizadora" que junto con EEUU y otras naciones europeas, lleva adelante la ocupación militar de Afganistán e Irak, amenazando la integridad y soberanías de muchas naciones, generando esta situación obligaciones como la que impone nuestra ley de Defensa Nacional y su decreto reglamentario.
Se trata de una potencia imperialista y colonialista que mediante el uso de la fuerza, sin asistirle el derecho histórico, geográfico y jurídico internacional, mantiene la ocupación colonial de nuestros territorios y mares australes pura y exclusivamente con su maquinaria militar. El Reino Unido de Gran Bretaña, ha violado sistemáticamente todas las resoluciones internacionales, como ser la Resolución 1514/ 1960, Res.2065/1965 y en 1973 y 1976, reiteró preocupada la falta de avance en la negociación y la reiterada negativa de G.B. a sentarse a una mesa de negociaciones y la Asamblea General de la ONU, ante la decisión británica de realizar ESTUDIOS CIENTÍFICOS y ECONÓMICOS en las ISLAS MALVINAS, reiteró las anteriores resoluciones y pidió la no realización de actos unilaterales en la zona en litigio. Es así que en el transcurso de los 22 años, desde 1960 hasta 1982, G.B no acató y sufrió el desprestigio de ser la parte intolerante. Producida la Guerra de 1982 y finalizado el enfrentamiento y pese a la derrota argentina, a fines de 1982 se logró una nueva resolución que instaba a las partes a negociar la disputa de soberanía, lo que desestimaba la pretensión de G.B de trabar la resolución. Caso curioso, en las tres resoluciones anteriores EEUU se abstuvo de votar, mientras que en esta oportunidad votó a favor de la Argentina, al igual que en 1983 y hasta 1988. Luego de la guerra, se obtuvieron siete resoluciones de la Asamblea General de la ONU.
La admisión de esta realidad reconocible a simple vista, no genera "per se" una Política de Estado, en lo referente a la Defensa Nacional y no considerar la Hipótesis de Conflicto, al tener la Argentina parte de su territorio ocupado, Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y extensión hacia el Mar Epicontinental Argentino y posterior Antártida Argentina. Ni tampoco se toman medidas en los terrenos políticos, diplomáticos, económicos, financieros, etc., sino por el contrario, se ha avanzado en la entrega de los recursos naturales y del patrimonio nacional, no solo de las industrias estratégicas para el país y la defensa, sino también las empresas de capitales argentinos.
En el mundo actual, no existe la igualdad entre las naciones, existen naciones fuertes, con ansias de expansión imperialistas coloniales y naciones débiles con grandes recursos naturales y humanos a defender (leer el discurso del Gral. Perón, el 10-jun-1944, en la Universidad de la Plata, sobre la Defensa Nacional). La condición de nuestro país, agredido, es relevante porque G.B ocupa territorios y mares de indiscutible soberanía Argentina, impulsando un proyecto de secesión, ora usando la fórmula de un Estado Asociado, ora un Estado Independiente, motorizados por una ilegal "autodeterminación" de los kelpers, dado que en 1833, fue erradicada por la fuerza la población argentina de las islas.
Un tema central en el debate de la " cuestión Malvinas " es la que se refiere al CARACTER DE LA GUERRA, este debate es clave para entender los acontecimientos entre el 2-abril-1982, el 14-junio-1982 y el 15-feb-1990, es un deber de investigación y honestidad histórico-jurídico y geopolítico-estratégico, para evitar errores irreparables para los intereses nacionales de la Nación Argentina.
Desde que surgieron países opresores y países oprimidos, países colonialistas y países sometidos, toda guerra que se oponga a los primeros contra los segundos, independientemente quién gobierne estos últimos y de quién haya iniciado las acciones, es una GUERRA JUSTA.
La Constitución Nacional, en sus "Disposiciones Transitorias" dice: La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino".
El TOM (Teatro de Operaciones Malvinas) se extendió del 2 al 7 abril de 1982, día en que es desactivado. En este marco se desarrolló la reconquista de las Islas Malvinas y los otros archipiélagos y mares australes. Ese 7-abril-82, entra en vigor el TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur) que incluye al TOM (Decreto "S" 700/82). Es en el TOAS donde se desarrollan todas las acciones bélicas y logísticas de defensa aérea, naval y terrestre. Entre el 2-abril y 14-jun-82 se creó y funcionó el TOS (Teatro de Operaciones Sur) con responsabilidad en el sur del Continente Argentino, ante una previsión de un ataque por el lado de Chile.
A partir del 21 de abril-82, los británicos desembarcan en Georgias, violando la Resolución 502 del Consejo de Seguridad de la ONU, pasando una vez más a ser agresores. A partir del 1º de mayo, el bautismo de fuego de la Fuerza Aérea Argentina, se desarrollan las acciones bélicas sobre Malvinas y el Atlántico Sur, de las cuales podemos decir:
1) Del 2-abril al 14-junio de 1982, soldados, suboficiales, oficiales y civiles argentinos enfrentaron valientemente la agresión británica.
2) En muy difíciles condiciones, internas y externas, la argentina empobrecida y saqueada, dividida por enfrentamientos de cuasi guerra civil, desde la ilegal y anticonstitucional caída del Gral. Perón (Sept-1955) y posterior golpe militar de Marzo de 1976, derrocando a una Presidente Constitucional e instaurando una incalificable Dictadura, impuesta y apoyada por Inglaterra-EEUU, con el propósito de saquear nuestros recursos y eliminar a quien se opusiera, sin importar si era civil o militar. Sin embargo se enfrentó a las dos superpotencias, librando duros, intensos y heroicos combates, donde ofrendaron su vida por la Patria, 649 Héroes.
3) Producida la recuperación, el pueblo argentino, imbuido de un espíritu patriótico y popular, se movilizó multitudinariamente en apoyo a la Guerra Nacional de Malvinas y logró la solidaridad y apoyo pleno de casi todos los pueblos de Latinoamérica y el Tercer Mundo, porque interpretó que era una guerra justa y donde se descubrió que los organismos internacionales eran fachadas encubiertas del poder mundial, representado por los Anglo-estadounidenses, como ser la ONU, OEA, el TIAR, la Doctrina MONROE, etc.
4) El 14-junio-82, las fuerzas argentinas perdieron una batalla histórica, se rindió la plaza militar Malvinas, pero ni la Nación Argentina ni el pueblo argentino se rindió, como lo pretendían los Ingleses, hasta casi 8 años después, con la firma ignominiosa del Acuerdo (Tratado) de Madrid.
IV-) Constitución Europea, aún sin aprobar (este punto ha sido escrito en concordancia con lo elaborado por el Foro Patriótico y Popular). El que suscribe la nota es miembro de la Comisión Ejecutiva del mismo.
La pretensión británica de apropiarse definitivamente de nuestros territorios de Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, otros archipiélagos, mares adyacentes y sector Antártico Argentino bajo el paraguas de la Unión Europea y mediante un texto constitucional, se ve confirmada y agravada por el ilegítimo reclamo de extender su ocupación militar colonialista a 350 millas.
Como señalamos en varias oportunidades y en distintos documentos:
“El Reino Unido mediante sucesivos actos unilaterales ha extendido progresivamente su jurisdicción a áreas marítimas adyacentes a las Islas Malvinas. Como resultado de estas medidas en materia pesquera, extendió su su jurisdicción de 210.000 km2 a 1.650.000 km2; y en materia de recursos de lechos submarinos la extensión ha sido de 0 (cero) a 1.650.000 km2, pudiendo la misma continuar ampliándose hacia el Este, Norte y Sur, en virtud del derecho del mar vigente. Estas magnitudes no incluyen el llamado Territorio Antártico Británico que de acuerdo con otras proclamas británicas abarcan 1.500.000 km2 aproximadamente de territorio emergido, y cuyas proyecciones en materia de jurisdicción marítima serían de 2.300.000 km2 adicionales.
Tras haber extendido su jurisdicción marítima hasta el límite de las 200 millas marinas tanto alrededor de las Islas Malvinas como de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur, el Reino Unido ha iniciado el camino de nuevas proyecciones expansivas, en particular en la denominada área adyacente, basándose en el acuerdo de Nueva York de 1995 sobre especies transzonales y altamente migratorias.
Otro paso probable en un futuro próximo es la extensión de la plataforma continental de las Islas Malvinas hacia el Oeste el Norte y el Sur hasta un máximo permitido por el Art. 76 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Ello determinaría la incorporación de una muy vasta área de lecho y subsuelo que podría unirse a la plataforma continental de las Islas Georgias del Sur, configurando así un enorme espacio marítimo ininterrumpido que se expandiría desde las proximidades de las costas patagónicas hasta 200 millas al Este del archipiélago de las Islas Sándwich del Sur.” (Documento convocante a los actos por los aniversarios de la reconquista patriótica de las Islas Malvinas en 2005, 2006, 2007; Documento ‘Malvinas, una causa vigente’ —11 de diciembre de 2006— y ‘Malvinas y la Constitución de la Unión Europea ” —12 de agosto de 2007—).
Declaración
Las Malvinas y la Constitución de la Unión Europea
Dice la “Constitución de la UE , Título IV: “La asociación de los países y territorios de ultramar”, artículo III-286: 1) Los países y territorios no europeos que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido están asociados a la Unión. Dichos países y territorios, denominados en lo sucesivo países y territorios, se enumeran en el anexo II (...) 2) La finalidad de la asociación será promover el desarrollo económico y social de los países y territorios y establecer estrechas relaciones económicas entre éstos y la Unión. La asociación deberá, de manera prioritaria, contribuir a favorecer los intereses de los habitantes de dichos países y territorios y su prosperidad de modo que puedan alcanzar el desarrollo económico, social y cultural al que aspiran.
Países y territorios de ultramar a los que se aplicarán las disposiciones del Título IV de la parte III de la Constitución: Groenlandia, Nueva Caledonia y sus dependencias, Polinesia francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Islas Wallis y Futuna, Mayotte, San Pedro y Miquelón, Aruba, Antillas neerlandesas, Bonaire, Curaçao, Saba, San Eustaquio, San Martín, Anguila, Islas Caimán, Islas Malvinas, Georgias del Sur e islas Sándwich del Sur, Montserrat, Pitcaim, Santa Elena y sus dependencias, Territorio Antártico británico, Territorios británicos del Océano Índico, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes británicas, Bermudas.”
El 'coloniaje' es la sujeción o sometimiento político de países respecto de las potencias colonialistas. El Reino Unido de Gran Bretaña en el Siglo XVII, lanzó una gesta colonialista que le permitió conformar un vasto Imperio colonial esparcido por todo el globo terráqueo. Constituyen aún expresiones flagrantes de su colonialismo nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur así como sus pretensiones en el Territorio Antártico.
La Constitución Europea, que se encuentra en proceso de aprobación por las naciones del Viejo Continente, significa un salto atrás en el camino de la descolonización iniciado en la segunda mitad del Siglo XX como una conquista de la humanidad. En efecto, esa Constitución Europea ha destinado un título a 'La Asociación de los Países y Territorios de Ultramar' (léase: 'sometimiento de las colonias') disponiendo que 'los países y territorios no europeos que mantienen relaciones especiales (SIC) con Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido están asociados' a la Unión Europea (Artículos III - 286 a 291 y Anexo II).
Si se pone en vigencia el criterio retrógrado y antihistórico de la Constitución Europea, nuestros diferendos sobre el particular con Inglaterra deberán ser discutidos con toda Europa.
Durante el año 2005, en varios países se votó la consulta sobre la aprobación o rechazo del texto constitucional de la UE. En dicha oportunidad, al tiempo que los ciudadanos españoles la aprobaban, mientras los franceses y holandeses no, distintas personalidades alertaron públicamente que ese documento se aplicaría a los llamados “territorios de ultramar”, lesionando los derechos soberanos argentinos sobre la Islas Malvinas, Antártida e Islas del Atlántico Sur. En aquella oportunidad, las autoridades nacionales no actuaron a la altura de los importantes intereses comprometidos. El rechazo de dicha “Constitución Europea” en las consultas francesa y holandesa determinaron el fracaso de aquel texto, pero ahora los cancilleres del viejo continente están acordando un “tratado simplificado”. Es hora de alertar a la ciudadanía argentina, y especialmente a todos aquellos a los que les caben responsabilidades de conducción del Estado argentino, que éstos exijan la supresión de cláusulas lesivas a los derechos argentinos y toda otra declaración colonialista en el documento que se está redactando.
Es de esperar que en esta oportunidad, quienes deben velar por los intereses de la Nación Argentina, expresen y actúen oportuna y claramente contra este intento de perpetuar por los siglos de los siglos pretensiones hegemónicas de las potencias imperialistas.