I.LA DISPUTA DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ATLANTICO SUR Y LA ANTARTIDA.
Los acontecimientos y el debate generados en el país a partir del dictado de la Resolución 125 de retenciones móviles determinaron la inclusión definitiva del tema del campo, su realidad y sus recursos como cuestión prioritaria y esencial en la agenda de todos los sectores de la sociedad argentina y de su dirigencia.
También destacaron la importancia de la cuestión institucional, el rol del Parlamento y que el debate público, robusto y comprensible para la ciudadanía es el camino para afianzar una República representativa, democrática y federal; de conformidad con la Constitución Nacional y el sentir unánime y legítimo de la sociedad argentina.
Este aprendizaje democrático colectivo debe servirnos como guía para enfrentar otros desafíos comunes a nuestro destino nacional.
Me refiero concreta y específicamente a la cuestión del Mar Argentino y su plataforma continental en torno a Malvinas, Antártida y archipiélagos australes.
Una asignatura pendiente de máxima y similar magnitud que no ha sido realizada, fundamentalmente por el desconocimiento y la desinformación inducidos por el sistemático hermetismo que la encubre, en particular desde 1989.
Me refiero a los inmensos recursos minerales, pesqueros, genéticos, biodiversidad, etc.; de esa inmensa pampa sumergida que la naturaleza, el derecho, la geografía y - para los creyentes- la Providencia han colocado frente a nuestras costas.
Recursos que han multiplicado su valor por su carácter prístino, en un mundo depredado y ecológicamente contaminado.
La tenencia de recursos naturales parece ser el tema central de la geopolítica en el siglo XXI. Un ejemplo de ello es la severa puja por la delimitación y apropiación de los re-cursos del Ártico, de la cual son protagonistas: EEUU, Rusia, Canadá, Noruega y Dinamarca.
La intensidad y contornos conflictivos que la misma ha adquirido, deben servirnos de llamado de atención para la cuestión de los recursos naturales de la Antártida y el Atlántico SUR.
El redespliegue de la IV Flota de los EEUU no es ajeno a la trascendencia que los poderes del mundo otorgan a este vasto reservorio de recursos de todo tipo.
El Atlántico Sur se ha convertido en la vedette y el centro de la exploración y explotación de petróleo offshore a nivel planetario, sustituyendo rápidamente al Mar del Norte, pionero en la materia en la década de los 70.
Nuestro vecino Brasil y desde la otra costa Nigeria, Guinea Bissau, Angola y otros Estados africanos, todos ellos ribereños del Atlántico Sur son países en pleno auge petrolero.
Es decir que el control de los recursos naturales, central a los problemas del Atlántico Sur, no es una obsesión de un grupo de trasnochados sino una cuestión real y de candente actualidad.
¿Que esta en juego? 400 millones de hectáreas.
Gran Bretaña disputa a la Argentina más de 3.000.000 de km2 de plataforma continental en Malvinas, Georgias, Sándwich y Antártida.
Se trata de la mayor controversia por territorios marítimos del planeta. Implica una enorme superficie marina y submarina que se extiende desde áreas adyacentes a las costas patagónicas y el sur de la Provincia de Buenos Aires, a través del Atlántico Sur y sus Islas hasta el Polo Sur.
No existe en el mundo controversia alguna de esta magnitud y potencial de recursos geoeconómicos en disputa. Sin embargo, no hay signos de actividad relevante alguna por parte de nuestro país y parece que la pasividad Argentina en esta materia marca la única excepción.
Mientras que por el contrario, se verifica una hiperactividad británica en Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur y Antártida, de la que existe amplia información accesible en el website de la Falkland Islands.
La plataforma continental es la prolongación natural submarina del territorio de un Estado ribereño y desde el punto de vista jurídico significa obtener los derechos soberanos sobre la exploración y explotación de todos los recursos del área con exclusión de terceros Estados.
Argentina es un país pionero en esta evolución del derecho del mar, ya que el 11 de octubre de 1946 el entonces Presidente J.D. Perón firma el Decreto 14708 que proclamó la soberanía sobre el zócalo y mar epicontinental.
Luego le sucedieron la declaración del presidente Truman de los EEUU y las reivindicaciones de Perú, Chile y Ecuador en el Pacifico. En 1982 las Naciones Unidas adoptan la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, conocida como CONVEMAR.
En su art. 76 la CONVEMAR fija un limite mínimo de doscientas millas marinas medidas desde la costa y permite su extensión hasta 350 millas y aun más allá en casos excepcionales para los Estados cuyo lecho y subsuelo marinos presenten ciertas características geológicas batimétricas y orográficas definidas en el mismo art. 76.
Para consolidar derechos soberanos más allá de las doscientas millas es necesaria la presentación y aprobación de la Comisión de Limites de la Plataforma Continental (CLPC) de Naciones Unidas dentro de un plazo. Más allá del límite externo de la plataforma continental los fondos marinos son patrimonio común de la humanidad.
La reivindicación de plataforma es un “juego de suma cero”: lo que no se le reconozca a un Estado ribereño, será apropiado por otro Estados ribereños, o por Estados con reclamos superpuestos o por “la Humanidad”, cuyo patrimonio administra la Autoridad Internacional de Fondos Marinos.
Por la característica de nuestras costas la Argentina podría incorporar a su territorio una superficie adicional de aproximadamente 4.000.000 de km2 o sea 400.000.000 de hectáreas de esta nueva “pampa sumergida”.
La disparada de los precios de los combustibles, el agotamiento de las reservas argentinas de gas y petróleo, y la gravísima situación de escasez de energía que afecta muy seriamente nuestro país, hacen imperiosa la incorporación efectiva de la plataforma continental, y comenzar cuanto antes la exploración y explotación del petróleo y gas que se encuentran en el subsuelo marino.
Según la información del máximo experto oficial británico sobre este tema, Christ Carleton, Jefe de la División del Derecho del Mar de la Oficina Hidrográfica Británica, el volumen del petróleo existente bajo el mar solo en la región de Las Malvinas es inmenso, ya que pruebas sísmicas indican que allí hay alrededor de sesenta mil millones (60.000.000.000) de barriles de crudo.
(The Guardian 20/9/2007: “¿El nuevo imperio británico? El Reino Unido planea anexar el Atlántico Sur”, Ver Anexo).
Estas magnitudes son similares a los recientes descubrimientos de petróleo oficialmente anunciados por Brasil con respecto a su propia y vecina plataforma. Asimismo el gobierno de Brasil habría suministrado en el más alto nivel oficial (Presidencia y Cancillería) información precisa al gobierno argentino, indicando que sus estudios sísmicos permiten determinar que la magnitud del potencial petrolero submarino argentino es similar y podría ser aun mayor que el de la plataforma continental brasileña.
En términos de bienestar concreto para nuestra población, a cada argentino cualquiera sea su edad o sexo, incluidos los isleños nacidos en Malvinas les corresponderían 1500 barriles de petróleo, o sea 200.000 dólares tomando un precio de 135 U$S/barril.
Y esto considerando exclusivamente lo que se refiere al petróleo de la plataforma que rodea Malvinas.
Naturalmente existirían costos de exploración y explotación a ser tenidos en cuenta, pe-ro de todos modos el margen de esta nueva renta petrolera sería enorme para la economía nacional y sus propietarios somos los 40 millones de argentinos.
Esta fabulosa riqueza torna manifiestamente absurda toda estrategia centrada en la “seducción” de los isleños, quienes, por supuesto siempre preferirán ser billonarios a dejar-se seducir. Incorporar definitivamente los recursos de la plataforma continental y extraerlos o NO hacerlo o hacerlo negligentemente, hará la diferencia entre el desarrollo y la prosperidad o el progresivo estancamiento y distribución de la pobreza para nuestra población.
El problema -dilema- es perentorio y de máxima urgencia. El plazo que tiene la Argentina para efectuar su presentación ante la Comisión de Limites de la Plataforma Continental (CLPC), vence indefectiblemente el 13 de mayo de 2009. La fecha del 13 de mayo del 2009 no es tentativa sino definitiva.
Se trata de una última oportunidad, ya que en el 2005 la Argentina pidió la única prorroga posible. No lo hicieron otros países que obraron de forma más diligente.
Es conveniente destacar los claros términos del derecho internacional vigente: “
La presentación se efectuara lo antes posible, y en todo caso dentro de los diez años siguientes…” (CONVEMAR Anexo 2, art. 4).
La fecha indicada es pues un plazo máximo y así los entendieron todos los Estados ribereños con importantes plataformas continentales.
La única excepción a esta regla de oro de la presentación oportuna y temprana es la Argentina.
En efecto, según Documento Oficial de la CLPC -actualizado al 17/6/2008- efectuaron sus presentaciones los siguientes Estados: Federación Rusa 2001, Brasil 2004, Australia 2004, Irlanda 2005, Nueva Zelanda 2006, Francia-Irlanda-España y Gran Bretaña 2006, Noruega 2006, Francia 2007, Méjico 2007, Barbados 2008, Gran Bretaña 2008, Indone-sia 2008 (Anexo 2).
Cabe señalar que EEUU, Dinamarca y Canadá no están sometidos al plazo del 13 de mayo del 2009, disponiendo Dinamarca de plazo hasta el 16/11/2014 y Canadá hasta el 7/11/2013. EEUU no se sujetó a plazo alguno por no haber ratificado la CONVEMAR, aunque como es público y notorio ha dispuesto recientemente -por un decreto presidencial- la iniciación de la explotación de hidrocarburos en las plataformas submarinas de Alaska y el Pacífico, poniendo fin a la veda hasta entonces imperante.
II.¿QUE SE HA HECHO A LA FECHA EN NUESTRO PAÍS?
La COPLA (Comisión Nacional del Limite de la Plataforma Continental) creada en el ámbito del MRREE por ley 24815 en el año 1997 es una Comisión interministerial cuyo objetivo es elaborar - de conformidad con lo establecido por la CONVEMAR- una propuesta definitiva para el limite exterior de la plataforma continental argentina y obtener la aprobación internacional de esta propuesta por la Comisión de Limites de la Plataforma Continental (CLPC) de las Naciones Unidas, con sede en Nueva York, consolidando el ejercicio de los derechos soberanos de nuestro país sobre los recursos existentes en un vastísimo territorio.
De acuerdo a la escuálida información disponible, podemos trazar el siguiente cuadro de situación:
1) Superficie a relevar:
En todos los documentos de la COPLA y de la Cancillería se efectúa siempre la misma estimación de 1.000.000 de km2.
No se suministra fundamento alguno para dicha afirmación, ni se hacen referencias geográficas concretas.
Esta cifra es sensiblemente menor a otras estimaciones y parece excluir la plataforma continental antártica.
Falta también toda referencia geográfica clara, en los documentos conocidos de la COPLA y de la Cancillería que se refieren a las campañas oceanográficas.
Hacen referencia a actividades entre el Río de La Plata y el golfo San Jorge, y a campañas de recolección de datos al “noroeste” de las Islas Malvinas.
Recién en mayo del 2008 hay referencias “por primera vez” a trabajos realizados por el Buque Puerto Deseado en el área Malvinas y Georgias.
No existe referencia alguna, ni siquiera de tipo general a la plataforma continental antártica y subantártica.
En realidad se relevan las zonas de menor potencial y se ignoran o postergan las más relevantes.
2) Medios disponibles:
Flota utilizada para el relevamiento: dado que se trata de una labor esencialmente oceanográfica el instrumento idóneo son naturalmente los buques.
La Argentina ha perdido en 1989 -en la Antártida- por hundimiento el buque Bahía Paraíso, y no fue reemplazado.
En abril de 2007, se incendió el Almirante Irizar y no fue reparado ni reemplazado.
La perdida del A. Irizar conllevó la inutilización de los dos helicópteros de buen porte de los que disponía.
En enero de 2008 sufrió serias averías el ARA Puerto Deseado que fue auxiliado y reparado.
Otros buques han sido retirados de servicio por obsolescencia. En resumen, tal como señala un documento oficial ( pag. 46 Convenio Gobierno argentino - PNUD)
“El buque oceanográfico Puerto Deseado constituye la única unidad oceanográfica adscripta al Servicio de Ideografía Naval y es prácticamente el único buque de investigación del Estado argentino con capacidad para efectuar un relevamiento batimétrico en aguas profundas (con profundidades superiores a los 5.000 metros), en las condiciones requeridas por las Directrices Científicas y Técnicas del CLPC de la CONVEMAR”.
La austeridad, que se refleja en la unicidad de la flota – o sea UN solo buque- asignado a tan importantes tareas, constituye un caso único de minimalismo que contrasta con la variedad y diversidad de elementos y buques de todo tipo utilizados por el resto de los países que realizan o realizaron tareas similares.
Una vez mas la Argentina es un caso único y no en el mejor de los sentidos.
Esta austeridad se convierte en menesterosidad cuando leemos en los informes de la COPLA que para el relevamiento se han utilizado “buques de oportunidad”(o sea: usando el “dedo”).
Una extraña denominación que no aclara de que tipo o nacionalidad eran esas “oportunidades”.
Reconoce la COPLA y la Cancillería haber utilizado los servicios de un buque propiedad del Estado alemán (confederado del Estado británico en la Unión Europea).
3) Presupuesto:
La escasísima información difundida se limita a hacer vagas referencias al decreto 732 del año 2000, y al Programa PNUD (Programa Naciones Unidas para el Desarrollo) que “coordina y supervisa los gastos”. Hay también quejas de la misma COPLA por demo-ras de tipo administrativo y contable.
Es positivo destacar que el Congreso Nacional aprobó por unanimidad en ambas cámaras una partida de 40.000.000 pesos/dólares hacia el mes de octubre del 2000 a pedido del entonces Presidente De la Rua.
El Congreso conciente de la trascendencia nacional de las tareas de la COPLA aprobó sin dilaciones el requerimiento del PEN.
Sorprendentemente el mismo PEN vetó su propio requerimiento mediante el decreto Nro 1003 del 2000, sin fundamento expreso y trasladando, casi de inmediato, al funcionario que había solicitado los fondos.
Otro caso único: el PEN veta un aumento de presupuesto que el mismo había solicitado poco antes al Congreso.
Cabe señalar que por ese entonces -fines del año 2000 -disponíamos de una flota, de un horizonte de nueve años para llevar adelante la tarea y de la importante suma que el Congreso había otorgado y el PEN rehusó recibir.
Pareciera ser un caso de boicot o auto boicot donde se lesionó la autonomía financiera y la confidencialidad de los trabajos de la COPLA que paso a depender de un Programa Internacional con los consiguientes condicionamientos.
En otras palabras, la Argentina supo tener plata propia, buques y tiempo; la plata la vetó el propio PEN, el tiempo pasó y los buques envejecieron, se averiaron o se incendiaron.
Supo la COPLA tener… pero empezó a padecer y no delineó la frontera, que siempre es difícil cuidar…
4) Confidencialidad:
Es obvio que la masa crítica formada por los datos obtenidos del relevamiento de nuestro lecho y subsuelo marino son un material de alto valor estratégico y comercial y, por tanto, de estricta confidencialidad.
En especial con referencia a la prospección minera y de hidrocarburos. Una máxima que circula entre los expertos internacionales es que 5donde hay plataforma continental puede haber petróleo, pero que donde hay petróleo siempre hay plataforma continental.
Los datos recogidos por la COPLA no tienen garantía real de confidencialidad por cuanto han sido compartidos al menos con el PNUD y con un barco del Estado alemán, tal vez también con anónimos buques de oportunistas y probablemente con incluso los británicos, por acuerdos o entendimientos firmados en la cancillería y guardados hasta ahora bajo siete llaves.
La confidencialidad e incluso el hermetismo han sido firmes y constantes solo frente y contra la opinión pública, la sociedad en general y los medios de comunicación argentinos.
5) Hermetismo y desinformación a la opinión publica, los medios de prensa y la sociedad argentina:
El gobierno y en particular la Cancillería deben informar al Parlamento Nacional y a la opinión pública en forma detallada y precisa cuales fueron los acuerdos, entendimientos y contenidos de las reuniones celebradas con los británicos y acompañar los textos correspondientes.
Se reitera que la fijación de límites territorial es función del Congreso nacional y que la publicidad y responsabilidad de los actos de gobierno y el derecho de los ciudadanos a la información son principios básicos de todo sistema republicano consagrado desde el comienzo de nuestra vida independiente.
Naturalmente, no pueden existir secretos para los argentinos de actos informaciones o documentos conocidos por los británicos y/u otros estados extranjeros.
6) Autoridades de la COPLA:
Es necesario conocer la nomina completa de los presidentes de la COPLA de su fundación en 1997 y el período durante el cual se desempeñaron y las tareas realizadas por cada responsable.
Por ejemplo llama la atención que la misma persona haya ocupado simultáneamente los cargos de Presidente de la COPLA y de la CARU, (Comisión Adinistradora del Río Uruguay) cuya gestión coincidió con el conflicto todavía abierto con nuestros hermanos uruguayos por las papeleras de Gualeguaychu.
La COPLA dispone en sus presupuestos anuales y ha utilizado partidas especiales para la difusión de sus actividades.
7) El festejo anticipado y ficticio de obras no realizadas constituye otro acto excepcional:
Las autoridades argentinas, Ministra de Defensa, vicecanciller y presidente de la COPLA y el diputado Basteiro coinciden en considerar finalizadas las tareas de la COPLA al “ver coronado con éxito” dicho esfuerzo.
Se festeja el logro ficto en el Palacio San Martín (ver Clarín 26 de julio de 2008, página 20) y el Proyecto de Resolución 3916/2008 -del referido parlamentario- expresa “el beneplácito de la Cámara de Diputados por la labor que permitió delimitar los limites exteriores del Mar Argentino”.
Simplemente, nada de eso es cierto.
Las tareas de la COPLA y sus tribulaciones terminaran solo con la aprobación en Nueva York de la presentación argentina.
Al día de hoy no hay ni presentación, ni mucho menos aprobación, solo la recolección de datos parciales que irresponsablemente no incluirían a la Antártida y que aún están pendientes de procesamiento.
Es una burla a la opinión pública festejar por adelantado la finalización de una obra cuando esta todavía se encuentra en la etapa de colocación de los primeros cimientos.
III.SITUACIÓN EN RELACIÓN A NUESTRA CONTROVERSIA CON EL REINO UNIDO SOBRE MALVINAS, ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, ANTÁRTIDA Y ESPACIOS MARÍTIMOS ADYACENTES
Naturalmente la COPLA y sus tribulaciones arriba reseñadas constituyen solo un segmento -importante sin duda-, de la cuestión de disputa de la soberanía con el Reino Unido.
A partir de la firma de los llamados acuerdos de Madrid –octubre de 1989 y enero 1990- la Argentina se embarca en lo que se ha denominado “un política de Estado” sobre estas cuestiones.
Si se descarta el palabrerío distractivo y la concentración en cuestiones laterales (ositos, cotillón, viajes, auto elogios, etc.), resulta obvio que la sustancia de la cuestión pendiente con el Reino Unido consiste casi exclusivamente en una controversia sobre enormes territorios fundamentalmente marítimos y su colosal potencial de recursos naturales.
El balance de dicha política es a todas luces un fracaso sin fisuras y esta reflejado en cifras concretas que pueden ser fácilmente verificadas con la simple ayuda de un compás y un mapa.
En 1989/90 el Reino Unido pretendía jurisdicción pesquera sobre 214.000 km2 en el Atlántico Sur y no había delineado ni reclamado específicamente plataforma continental en la zona.
Luego de los acuerdos de Madrid se apropio ilegalmente de 1.081.941 km2 en torno a Malvinas, Georgias y Sándwich en carácter de zona económica exclusiva pesquera y de 1.650.000 km2 de plataforma continental en la misma área.
Comenzó desde principios de la década del 90, y luego de los consiguientes acuerdos pesqueros firmados con la Republica argentina en el contexto de esta nueva política, una explotación intensiva, expansiva y progresiva de los recursos ictícolas de este área que no excluyo su virtual depredación.
Con respecto a la plataforma continental luego de firmado el Acuerdo Argentino –británico Rifking-Di Tella en 1995 sobre hidrocarburos submarinos en le Atlántico Sur, comenzó la actividad prospectiva y exploratoria en la zona con la creciente presencia de plataformas y tecnologías para el caso.
La referida expansión ilegitima, primero normativa y luego fáctica abarcó el primer periodo de las relaciones argentino británicas. Hoy esta cifra de 1.650.000 km2 de plataforma británica pasara en breve a 4.000.000 de km2.
Frente a tal atropellada, los operadores del establishment seductor contestaron con nuevos mohines, mascaras y paraguas de soberanía fabricados a medida de las circunstancias.
Un ejemplo adicional de hermetismo puertas adentro es el Acuerdo firmado con Gran Bretaña los días 8 y 20 de junio del 2001 sobre plataforma continental.
Solo en septiembre del 2005 y ante una requisitoria parlamentaria la Cancillería informó sucintamente que: “el 8 y 20 de junio la Republica Argentina y el Reino Unido concluyeron un Acuerdo por Canje de Notas bajo la formula de soberanía, sobre intercambio de información acerca de las actividades preparatorias de las respectivas presentaciones ante la Comisión de Limites de la Plataforma Continental. A este respecto se han realizado dos reuniones en Buenos Aires, en junio de 2001 y en diciembre de 2004”.
Reitero que esta información no es pública y solo fue divulgada como resultado de una requisitoria parlamentaria que consistió en un pedido de juicio político que varios diputados nacionales, por instancia del entonces diputado Mario Cafiero, le promovieran al entonces Canciller Bielsa – en el mes de junio del 2005 - por su inacción ante la incorporación de las Malvinas y Antártida como territorio de ultramar en el proyecto de Constitución Europea.
Tampoco ha sido público el documento enviado al embajador británico el 8 de junio de 2001 suscripto por el Canciller Rodríguez Giavarini (Ver Anexo).
No se conoce cual fue el objeto o beneficio recibido en canje.
Ese es el resultado concreto de la llamada “política de Estado” que en contraste con la mega expansión británica y la apropiación ilegitima y ocultada de inmensos recursos, no permitió a Argentina ni un kilo de pescado, ni un litro de agua, ni un barril de petróleo, ni un m3 de gas, ni un lotecito de plataforma submarina, ni nada de nada tangible o real.
Estos logros de la diplomacia británica, todavía provisorios y revisables, sin compensación y sin paralelos históricos fueron posibles como resultado de una política que consistió, para el Reino Unido en:
a) procurar expandir y consolidar derechos de soberanía sobre los recursos natura-les renovables y no renovables del Atlántico Sur y de la Antártida (incluyendo Malvinas y espacios adyacentes).
b) lograr un hermetismo suficiente en la Argentina para que los avances en el cumplimiento del objetivo a) no sean conocidos por la opinión publica y la sociedad argentina, y que en lo posible no trasciendan a la agenda política local y global. Una suerte de “corralito” informativo.
c) Promover, premiar y/o estimular a quienes contribuyan a estimular el cumplimiento del objetivo b)
d) Desalentar a los aguafiestas del “grand royal festival”, minimizar o ningunear a quienes puedan contribuir a dificultar el cumplimiento de los objetivos a) b) y
e) La Cancillería Argentina en vez de contrabalancear el objetivo expansivo británico punto a), resultó claramente funcional a los objetivos británicos puntos b) c) y d), por medio del silencio, la desinformación y la difusión de ejes distractivos.
Es del caso destacar el silencio y desinterés manifestados ante evoluciones favorables y propicias para el reconocimiento de las posiciones jurídicas argentinas en materia de integridad territorial.
(Ver: “Corte Internacional de Justicia de La Haya Camerún c/Nigeria” y fundadas opiniones de un jurisconsulto argentino con experiencia real y exitosa en litigios internacionales)
De este modo, una serie ininterrumpida de fracasos que se prolongan desde 1989 se disfraza de “política de Estado” y se festeja como una actitud razonable y prudente, al igual que con la COPLA, festejos dignos de mejor causa. Un colosal operativo de desinformación y ocultamiento de la realidad que es necesario revertir de inmediato.
IV.¿DESDE CUANDO SE CONOCE LA CUESTIÓN?
La situación y las graves consecuencias para el país que surgen de lo expuesto mas arriba, fueron anticipadas la Canciller Taiana en ese entonces vicecanciller a cargo del Ministerio, los días 29 y 30 de enero de 2004, ocasión en que se le hizo entrega de un documento de 13 paginas y anexo de 4 fojas titulado “Malvinas: la cuestión pendiente de los territorios marítimos y sus efectos patrimoniales” elaborado por el entonces embajador Horacio Solari, que mereció por respuesta un hermético silencio Se acompaña como anexo.
Por otra parte, las sucesivas expansiones marítimas británicas fueron difundidas por sucesivas “Proclamas” del ilegítimo gobierno de las Islas Malvinas accesibles por Internet (Proclama No. 2 del 28 de noviembre de 1990, Proclama No. 1 del 22 de noviembre de 1991, Proclama No. 1 del 7 de mayo de 1993, etc.) No obstante estas y otras proclamas claramente lesivas para el interés nacional las sucesivas delegaciones argentinas, a veces de rango ministerial, a veces menor, continuaron suscribiendo entendimientos de cooperación y amistad que, a diferencia de la famosa resolución 125 del Ministerio de Economía no fueron dadas a publicidad o lo que es lo mismo no fueron íntegramente difundidas, existiendo declaraciones unilaterales interpretativas británicas que aun hoy permanecen en la nebulosa desinformativa característica esencial de la llamada “política de Estado”.
No queda en claro a que Estado corresponde esa política.
El 22 de noviembre de 2007 Mario Cafiero, Claudio Lozano, Eduardo Macaluse y Fernando Solanas realizaron una Conferencia de prensa, en la Cámara de Diputados bajo el título de “Denunciamos que peligra gravemente nuestra soberanía territorial marítima”.
A pesar de la presencia de numerosos periodistas no tuvo ningún eco en los medios gráficos.
V.PRÓXIMOS PASOS DE LA CONTRAPARTE BRITÁNICA
Presentación ya anunciada de la Plataforma Continental en torno a Malvinas y Georgias.
• Similar presentación para la Antártica
• Expansión en el Alta Mar del Atlántico Sur: Pesca comercial intensiva de especies migratorias y ahora también sedentarias, bajo la cobertura “conservacionista” de su interpretación del Acuerdo de Nueva York de 1995. Como se ve, nada del Atlántico Sur le es ajeno, ni siquiera el Alta Mar.
• Reforma prevista para este mes de agosto de la “Constitución” isleña a fin de privilegiar los intereses de la metrópolis en materia de recursos naturales y discriminar distintas categorías de pobladores y ciudadanos según sus conveniencias.
VI.¿QUE HACER EN LO INMEDIATO?
El Congreso Nacional debe tomar cartas inmediatamente en este asunto.
La delimitación del territorio, incluyendo los límites marinos y la sigilosa expansión británica no pueden quedar en manos de grupos reducidos.
La Constitución Nacional es clara al respecto:
Objetivos a lograr: Preámbulo: “…promover el bienestar general para nosotros para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino…”.
Disposición transitoria primera: “La Nación Argentina ratifica su legitima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Inter-nacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”
Atribuciones del Congreso: art. 75 inc 15: “…arreglar definitivamente los limites del territorio de la Nación…”.
Art 99 inc 17. Responsabilidades del PE: Art 100 inc 11: “producir los informe y explicaciones verbales u escritas que cualquiera de la cámaras solicite al PE”.
Art 103: “los ministros no pueden por si solos, en ningún caso, tomar resoluciones a excepción de los concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos”.
VII.CONCLUSIONES Y ACCION REQUERIDA
Deberá entonces asegurarse que se efectúe la presentación en tiempo y forma del límite exterior de nuestra plataforma.
Es doblemente necesario que dicha presentación revista la máxima calidad científica y jurídica para el caso de Argentina, que debe delimitar una zona mayoritariamente superpuesta con los reclamos británicos.
Toda debilidad, morosidad, falencia o precariedad será inevitablemente utilizada en nuestro perjuicio.
No puede admitirse que, en una cuestión en la que existe una potencia extranjera con manifiesta vocación de apropiación, impere un verdadero “corralito informativo” que envuelve al Atlántico Sur y sus recursos y que sufre el conjunto de la sociedad argentina.
Para ello debe ponerse fin a un modus operandi que entierra sus errores con nuevos errores y, despreocupadamente, gestiona el abandono de un ingente conjunto de recursos que son patrimonio de todos los argentinos.
Dado el rol central e inexcusable que le cabe al Parlamento en el tratamiento de las cuestiones antes expuestas se infiere que su participación debe ser activa y exhaustiva ya que su silencio o intervención restringida daría lugar a responsabilidades similares o mayores que las de las sucesivas administraciones y los funcionarios implicados.
Las Provincias con litoral marítimo e intereses pesqueros que en muchos casos coinciden con la presencia de recursos energéticos deben prestar especial atención a esta cuestión. La sociedad argentina tiene derecho a saber de que se trata y también el compromiso de movilizarse para defender el patrimonio presente y de las futuras generaciones.